¿Es ilegal patinar por carretera?

¿Es ilegal patinar por carretera?

En este artículo tratamos de aclarar los aspectos legales que se recogen del Código de Circulación, y en qué ámbito estamos los patinadores, encasillados dentro de este, ya que en el mismo no se contempla la definición de “patinador”. Por lo tanto, y hasta que no salga una normativa más clara, parece deducible que:

  1. Los patinadores somos peatones.
  2. Debemos circular por la acera, como lo peatones, y a paso de peatón.
  3. Podemos circular por el arcén siempre que no exista acera, como los peatones
  4. Podemos circular por el arcén si la acera es intransitable de modo que patinar por ella pueda suponer un riesgo para nosotros y para los peatones.
  5. Podemos circular por la calzada si no hay arcén, como los peatones, en algunos casos por la izquierda y en otros por la derecha.

 

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¿Es correcto todo esto? según parece no está nada claro o demasiado claro, según como se interprete.

Más a fondo: patinar y la ley

Después de leer con detalle el “Reglamento General de Circulación” RGC, en concreto la legislación que se refiere a la “Seguridad Vial”, que es la que más afecta al patinador.

El hecho es que, si bien en algunos aspectos nuestra situación es más bien clara, en otros como por ejemplo el patinaje por las calles de la ciudad, las acciones que pueden emprender unos agentes, etc., la situación es más bien confusa. Por ello, y tras ver recientemente que estas dudas no eran sólo nuestras, sino de la mayoría de patinadores de España, solicitamos un estudio al bufete “Lucena i Alarcón Advocats Associats”.

El presente artículo es una breve descripción de dicho estudio, con el fin de dar algo de luz al problema. Un detalle importante es que el citado estudio se basa en la legislación actual, cuando en este momento, sino ya, ha de salir una nueva legislación que nos puede afectar en mayor o menor grado.

¿Qué es legalmente un patinador?

Aunque parezca extraño, no existe en el código de circulación actual una definición clara al respecto. El patinador parece ser, o un peatón que arrastra o empuja un vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, o un vehículo sin motor movido por esfuerzo humano, como por ejemplo una bicicleta.

Circulación por ciudad del patinador

Uno de los pocos artículos claros para los patinadores es el 121.4 del RGC, que especifica que los que utilicen patines no pueden ir por la calzada. De donde el citado estudio deduce que sí podemos ir por la acera y por calles residenciales. Cabe aclarar que una calle residencial es la que así está indicada y que, en general, se conocen como zonas peatonales. Así pues por el hecho de comportarse el patinador como un peatón, en tanto que se le obliga a circular por la acera, se le somete a las mismas normas que a éstos en sus desplazamientos.

Por tanto, los patinadores deberían circular por las aceras y a velocidad o paso de persona, y por la acera de su derecha según el sentido de la marcha.

El hecho de circular con los peatones, nos obliga a comportarnos como tales. Circular por la derecha; si se va por la izquierda dar preferencia a los que vienen por la derecha; cruzar por los pasos de peatones, etc. El hecho real es que a nivel de peatón es habitual no seguir de forma rígida estas normas, si bien como muy bien dice el estudio, a los patinadores se nos aplica la legislación de forma más estricta.

El punto importante es que, si por el hecho de comportarnos como peatones debemos seguir la normativa de los mismos, existen artículos que claramente indican que el peatón podrá circular por el arcén o calzada, y estos mismos artículos, por analogía, deben ser aplicados a los patinadores.

Estos artículos son:

121.1 – Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable, en cuyo caso podrán hacerlo por el arcén, o en su defecto por la calzada. 121.2 – Sin embargo, aun cuando haya zona peatonal, podrá circular por el arcén o, si éste no existe o no es transitable, por la calzada:

  • a) El que lleve algún objeto voluminoso o empuje o arrastre un vehículo de reducidas dimensiones que no sea de motor, si su circulación por la zona peatonal o por el arcén pudiera constituir un estorbo considerable para los demás peatones.
  • b) Todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo.
  • c) …/… >>

 

Circulación por carretera del patinador
Partiendo de la premisa, en la que un patinador es un peatón y según el Reglamento General de Circulación:

El caso de un solo patinador (peatones), dos, o tal vez tres, no está definido la cantidad de integrantes.

Los peatones en carretera deben circular por la izquierda, para que puedan ver de frente a los vehículos que se acerquen. Si se circulara por la derecha, los vehículos se acercarían por detrás, lo que supondría una dificultad para percibir el riesgo a tiempo y tomar las medidas necesarias para evitarlo.

El caso de un grupo de patinadores (peatones), no está definido la cantidad de integrantes.

Sólo se circulará por la derecha si por cualquier circunstancia de la vía o del tráfico sea más fácil o más seguro. Deberán circular siempre por su derecha los que empujen o arrastren un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, carros de mano o aparatos similares, todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo y las personas que se desplacen en silla de ruedas.

Si existe arcén, se caminará por él, y si no existe, se circulará por la calzada, lo más pegado posible al borde. Si son varias las personas, deberán ir una detrás de otras, en fila india.

 

 Otra referencia más actual en cuanto a legislación es la siguiente:

Reglamento General de circulación : RD 1428/2003
Artículo 121:
4. Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de las mismas que les estén especialmente destinadas y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal regulada en el artículo 159 de este Reglamento, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.

 

Este estudio encargado a “Lucena i Alarcón Advocats Associats” sobre el marco legal de los patinadores en España ha sido tomado de la web de patinar-zaragoza, que a su vez (citandolo en su web), lo tomaron de la web del grupo Patinar en Valencia, los que a su vez lo tomaron de otra web de Barcelona sin especificar y editado, añadiendo más contenido por C.D. Tres60Almería